¿Qué es la Ley Beckham?
La llamada "Ley Beckham" hace referencia al Régimen Especial de Tributación para Trabajadores Desplazados a Territorio Español (RETD), regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y en los artículos 113-120 del Reglamento. Su popularidad se debe a que fue aplicado por primera vez de forma notoria por el futbolista David Beckham cuando fichó por el Real Madrid en 2003.
Este régimen permite a los trabajadores que se desplazan a España por motivos laborales tributar como no residentes durante los primeros años de su estancia, pagando un tipo fijo del 24% sobre sus rentas del trabajo de fuente española de hasta 600.000 €, en lugar del IRPF progresivo que puede llegar al 47%.
Clave: La diferencia entre el tipo fijo del 24% y el tipo marginal del IRPF del 47% puede suponer un ahorro de más de 100.000 € anuales para directivos con rentas altas. Para una renta de 200.000 €, el ahorro ronda los 40.000-50.000 € al año.
¿Quién Puede Acogerse en 2026?
Tras la reforma introducida por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Start-ups), el círculo de beneficiarios se ha ampliado considerablemente. En 2026, pueden acogerse al RETD:
- Trabajadores desplazados: Personas que se trasladan a España como consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa española o de un desplazamiento ordenado por su empleador extranjero.
- Administradores de empresas: Personas que adquieren la condición de administrador de una entidad cuya participación no es mayoritariamente de carácter patrimonial.
- Emprendedores de start-ups: Personas que realizan en España una actividad emprendedora de acuerdo con la Ley de Start-ups (empresa de nueva o reciente creación innovadora).
- Trabajadores remotos (teletrabajadores): Personas que realizan en España una actividad laboral a distancia para empresas o entidades no residentes en España.
- Investigadores y científicos: Personas que realizan en España actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Requisito Fundamental: Los 5 Años de No Residencia
El requisito más importante y que más frecuentemente genera exclusión del régimen es no haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento. Este período se calcula sobre los últimos 5 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al primer año de aplicación del régimen especial.
La acreditación de la no residencia previa se realiza mediante certificados de residencia fiscal expedidos por las autoridades tributarias del país o países donde el solicitante haya residido durante esos 5 años.
Comparativa: Ley Beckham vs IRPF Estándar
| Renta del Trabajo | IRPF Madrid | IRPF Cataluña | Ley Beckham (24%) | Ahorro vs Madrid |
|---|---|---|---|---|
| 80.000 € | 28.000 € | 33.000 € | 19.200 € | 8.800 € |
| 120.000 € | 44.000 € | 52.000 € | 28.800 € | 15.200 € |
| 200.000 € | 78.000 € | 92.000 € | 48.000 € | 30.000 € |
| 400.000 € | 165.000 € | 196.000 € | 96.000 € | 69.000 € |
| 600.000 € | 260.000 € | 310.000 € | 144.000 € | 116.000 € |
Proceso de Solicitud: Modelo 149
La solicitud de acogimiento al régimen especial se realiza mediante la presentación del Modelo 149 ante la AEAT. El plazo para su presentación es de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad laboral en España o, en su defecto, desde la fecha de alta en la Seguridad Social española.
Es crucial respetar este plazo. La AEAT no admite solicitudes fuera de plazo y el incumplimiento determina la imposibilidad de acogerse al régimen especial para todo el período de desplazamiento.
Declaración Anual: Modelo 151
Los contribuyentes acogidos al RETD presentan el Modelo 151 en lugar del habitual Modelo 100 del IRPF. Este modelo sigue la estructura de tributación de no residentes: las rentas de fuente española tributan al tipo fijo del 24%, mientras que las rentas de fuente extranjera están generalmente exentas.
Limitaciones del Régimen
- Duración máxima: 6 años (año de llegada + 5 siguientes). Transcurrido este período, tributación por IRPF general.
- Rentas por encima de 600.000 €: El exceso tributa al 47%, eliminando la ventaja del régimen para esas rentas.
- Rentas del capital español: Las rentas del capital mobiliario de fuente española tributan al tipo del ahorro (no exentas).
- Patrimonio: Los acogidos al régimen deben tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio solo por los bienes situados en España.
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