Respuestas claras y directas a las dudas fiscales más habituales de nuestros clientes. Elaboradas por nuestro equipo de expertos.
El tipo general es del 25%. Las PYME (cifra de negocios inferior a 1 millón €) tributan al 23%. Las entidades de nueva creación tributan al 15% durante los 2 primeros ejercicios con base imponible positiva. Las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 tributan al 10%. Ver más sobre el IS.
La reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio. Para aplicarla, es necesario que el incremento de fondos propios se mantenga durante 5 años y que se dote una reserva indisponible por ese importe. Es una herramienta muy eficiente para empresas con crecimiento patrimonial.
Califican gastos de investigación básica, investigación aplicada (I+D) y actividades de innovación tecnológica. Los porcentajes son 25% del gasto de I+D (42% si supera la media de los 2 años anteriores) y 12% para innovación tecnológica. La AEAT ofrece informes motivados vinculantes para certificar la calificación de los proyectos. Es posible monetizar la deducción con devolución del 80% incluso con cuota cero.
Los tramos del IRPF estatal 2026 son: hasta 12.450 € al 19%, de 12.450 a 20.200 € al 24%, de 20.200 a 35.200 € al 30%, de 35.200 a 60.000 € al 37%, de 60.000 a 300.000 € al 45%, y más de 300.000 € al 47%. A estos tipos se suma la escala autonómica, que varía según la comunidad de residencia. Ver comparativa autonómica.
El límite general de aportación a planes individuales es de 1.500 € anuales. Sin embargo, si su empresa también aporta a un plan de empresa, el límite conjunto puede llegar a 10.000 € anuales (1.500 € individuales + hasta 8.500 € de la empresa). Adicionalmente, puede aportar 1.000 € más al plan de pensiones de su cónyuge si este tiene rentas anuales inferiores a 8.000 €.
Sí. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes forman parte de la base del ahorro y tributan al tipo del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 28% por encima de 300.000 €. Este tratamiento es generalmente más favorable que los tipos progresivos de la renta general.
Es residente fiscal en España cuando: (1) permanece más de 183 días en España durante el año natural, contando las ausencias esporádicas; (2) tiene en España la base principal de sus negocios o intereses económicos; o (3) su cónyuge no separado e hijos menores de edad residen habitualmente en España (presunción legal). La acreditación de residencia fiscal en otro país mediante certificado oficial puede contrarrestar estas presunciones.
Los ciudadanos estadounidenses en España están sujetos a doble obligación de declaración: IRPF en España (o Mod. 151 si acoge Ley Beckham) y declaración federal ante el IRS de EE.UU. También deben presentar FBAR (FinCEN 114) si sus cuentas extranjeras superan 10.000 $ en algún momento del año, y Form 8938 si los activos financieros extranjeros superan ciertos umbrales. El convenio fiscal EE.UU.-España puede evitar la doble imposición efectiva.
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Deben presentarlo los residentes fiscales en España que tengan bienes en el extranjero superiores a 50.000 € por categoría: cuentas en entidades financieras, valores, acciones y derechos; e inmuebles. Las sanciones por incumplimiento fueron revisadas tras sentencia del TJUE, pero sigue siendo una obligación importante que hay que gestionar correctamente.
La Ley Beckham (Régimen Especial de Trabajadores Desplazados, RETD) permite tributar al tipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo hasta 600.000 €, en lugar del IRPF progresivo hasta el 47%. Pueden acogerse: trabajadores desplazados a España por empresa extranjera, administradores de empresas españolas, emprendedores de start-ups, trabajadores remotos y, desde la Ley de Start-ups 2023, inversores y ciertos teletrabajadores. Requisito clave: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores. Ver guía completa Ley Beckham.
La solicitud debe presentarse mediante el Modelo 149 en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España o a la fecha de inscripción en la Seguridad Social. Este plazo es imperativo: si no se solicita en plazo, no es posible acogerse al régimen especial. Por ello, es fundamental contactar con un asesor fiscal antes o inmediatamente después del traslado.
El régimen especial se aplica durante el año del desplazamiento y los 5 ejercicios siguientes, es decir, un máximo de 6 años. Una vez transcurrido ese período, el contribuyente tributa por el régimen general del IRPF. Es importante planificar la transición de salida del régimen con anticipación para optimizar la situación fiscal.
España aplica cuatro tipos de IVA: General (21%) para la mayoría de bienes y servicios; Reducido (10%) para alimentos procesados, restaurantes, transporte de viajeros, hostelería y viviendas nuevas; Superreducido (4%) para alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras), medicamentos, libros y prótesis; y Exento para servicios médicos, educación, financieros, seguros y exportaciones. Ver más sobre IVA.
El OSS (One Stop Shop) es el régimen de ventanilla única de la UE para declarar y liquidar el IVA de ventas B2C a consumidores de otros estados miembro. Si su empresa vende bienes o servicios digitales a consumidores particulares de la UE que superen los 10.000 € anuales en conjunto, debe usar el OSS en lugar de registrarse en cada país. Se gestiona desde la AEAT española para todos los países de la UE.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia normativa para establecer reducciones, bonificaciones y tipos propios. Madrid aplica una bonificación del 99% para descendientes, cónyuge y ascendientes, lo que hace que una herencia de 1 millón € pague prácticamente nada. En Cataluña, la misma herencia puede tributar por más de 200.000 €. Ver comparativa completa.
Sí, es completamente legal. El cambio de residencia fiscal es un derecho del ciudadano. Sin embargo, hay reglas a tener en cuenta: el ISD se aplica según la residencia habitual del causante (fallecido) en el caso de herencias, no del heredero. El cambio de residencia debe ser efectivo y mantenido durante al menos 5 años para que la AEAT no pueda cuestionar que existía intención de elusión fiscal.
Depende de la comunidad autónoma. En Madrid y Andalucía, las donaciones entre padres e hijos también tienen bonificaciones del 99%, por lo que donar en vida puede ser igual de eficiente. En Cataluña, en cambio, las donaciones entre familiares tributan de forma similar a las herencias, con lo que la donación en vida no supone ventaja. En cualquier caso, hay que valorar el impacto en IRPF del donante (afloración de plusvalías) y en IIVTNU si hay inmuebles.
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